Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba

  • ¡Seguinos!
  • Lima 1351
  • (0351) 4521962
  • 4521968 / 152447604
  • administracion@covetcba.com.ar

Ley 11.076: Estatuto y Código de Ética Actual

Ley 11076 Estatuto y Codigo de etica Actual

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY: 11076

 

COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º.- El Colegio Médico Veterinario de la provincia de Córdoba, creado por Ley No 5512, continuará funcionando con el carácter, los derechos y las obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, para el pleno cumplimiento de sus fines y de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.

 

Artículo 2º.- El Colegio Médico Veterinario tendrá su domicilio legal en la ciudad de Córdoba, pudiendo su Consejo Directivo actuar en cualquier punto de la provincia y fijar domicilio especial de acuerdo a lo que aconsejen las circunstancias.

 

Artículo 3º.- El Colegio Médico Veterinario estará integrado por todos los profesionales médicos veterinarios que ejerzan su profesión en la provincia de Córdoba, siendo obligatorio para ello la inscripción en la matrícula del mismo.

 

Artículo 4º.- El Colegio Médico Veterinario tiene por objeto propender al progreso de la profesión, establecer un eficaz resguardo de las actividades de la misma, así como velar por el mejoramiento científico, técnico, cultural, profesional, social, moral y económico de sus miembros asegurando el decoro y la independencia de la profesión.

Vigilará la defensa ética profesional, el cumplimiento de la presente Ley y las demás disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión.

Contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier sentido afectaren al ejercicio profesional como así también al mejoramiento de la legislación sanitaria en lo referente a la medicina veterinaria.

 

Artículo 5º.- El Colegio tiene capacidad legal para:

  • 1) Adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso;
  • 2) Aceptar donaciones o legados;
  • 3) Contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones oficiales o privadas;
  • 4) Celebrar contratos, asociarse o federarse con fines útiles con otras asociaciones de la misma naturaleza, y
  • 5) Ejecutar toda clase de acciones jurídicas que se relacionen con los fines de la institución.

 

Artículo 6º.- El Colegio sólo puede actuar y opinar en cuestiones relacionadas con los fines de su creación.

 

Capítulo II

 

Recursos Económicos

Artículo 7º.- Son recursos económicos del Colegio:

  • 1) Los derechos de inscripción y reinscripción a la matrícula;
  • 2) Las cuotas ordinarias, las que podrán ser actualizadas en forma mensual o bimestral, y las cuotas extraordinarias;
  • 3) Los fondos percibidos de conformidad con la aplicación de disposiciones de esta Ley;
  • 4) El importe de las multas que apliquen los órganos creados por esta Ley;
  • 5) Los legados, subvenciones y donaciones que se le efectuaren;
  • 6) El importe que fije la autoridad provincial por el otorgamiento de certificados o certificación de firmas, entendiéndose por tal todo documento que importe responsabilidad médico veterinaria ante terceros o involucre alcances de orden legal o jurídico;
  • 7) Sus bienes y las rentas que produzcan, y
  • 8) Otros recursos económicos que no contravengan leyes o disposiciones provinciales o nacionales en vigencia y que sean aprobados por la Asamblea General.

 

Capítulo III

 

Organización y Funcionamiento

 

Artículo 8º.- El Colegio Médico Veterinario es regido por los siguientes órganos:

  • 1) La Asamblea General;
  • 2) El Consejo Directivo;
  • 3) El Tribunal de Disciplina, y
  • 4) La Comisión Revisora de Cuentas.

 

Artículo 9º.- Declárase carga pública la función de miembro del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas. Pueden excusarse los mayores de setenta años, los que hayan desempeñado cargos en períodos anteriores, los que residen a más de cien kilómetros de la capital de la provincia y los que justifiquen imposibilidad o justa causa.

 

Artículo 10.- La elección de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina se practica por lista completa a simple pluralidad de sufragios y se efectúa mediante el voto directo, secreto y obligatorio de todos los matriculados. En la lista se discriminarán los órganos y los cargos. Antes de realizar la elección, cualquier matriculado puede solicitar al Colegio información sobre los médicos veterinarios en condiciones de ser elegidos.

 

Artículo 11.- En ningún caso son elegibles ni pueden ser electores los médicos veterinarios no matriculados, los que tengan cualquier tipo de deuda que fije el Consejo Directivo o los que tengan condena penal firme.

 

Artículo 12.- El colegiado que sin causa justificada o por no estar al día con sus cuotas ordinarias o extraordinarias no emitiera el voto, sufrirá una multa que le aplicará el Tribunal de Disciplina.

 

Capítulo IV

 

Asamblea

Artículo 13.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio. Ella se reunirá:

  • 1) Ordinariamente, al menos una vez por año, en la fecha y forma establecida por la reglamentación de esta Ley, para considerar la memoria, el balance general y el presupuesto presentados por el Consejo Directivo, renovar autoridades y considerar los demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión del Consejo Directivo, y
  • 2) Extraordinariamente, por iniciativa del Consejo Directivo, cuando lo solicitare la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de un número de matriculados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los colegiados con derecho a voto.

 

Artículo 14.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias funcionarán con la presencia de más de la mitad de los matriculados en condiciones de votar. Transcurrida una hora de la fijada para su iniciación, podrán constituirse y sesionar válidamente sea cual fuere el número de matriculados presentes.

Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los matriculados presentes con derecho a voto. Actuarán como Presidente y Secretario los del Consejo Directivo o sus reemplazantes legales y a falta de ellos los que la Asamblea elija.

En ninguna Asamblea pueden considerarse y resolverse asuntos ajenos a la convocatoria.

 

Artículo 15.- Pueden participar con voz y voto de las Asambleas los profesionales matriculados que, encontrándose al día con la Tesorería del Colegio, no se encuentren inhabilitados para el ejercicio de la profesión.

 

Artículo 16.- La Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo, puede discernir la calidad de miembro honorario y acordar diplomas que lo acrediten a todas aquellas personas que, perteneciendo o no al Colegio, hayan prestado servicios relevantes a éste o a la profesión veterinaria, o se hayan distinguido en el cultivo de las ciencias veterinarias, sin que la misma aplique derechos colegiados.

 

Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea, además de las indicadas en el artículo 13 de la presente Ley, las siguientes:

  • 1) Los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión;
  • 2) El dictado y reforma del Estatuto;
  • 3) La unión o federación con otras asociaciones médico-veterinarias;
  • 4) La retribución que, con carácter de viáticos, percibirán los miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas por su trabajo;
  • 5) Las demás atribuciones que le otorgue el Estatuto, y
  • 6) Cualquier situación vinculada a sus fines no considerada en esta Ley o en el Estatuto.
  •  

Capítulo V

 

Consejo Directivo

 

Artículo 18.- El Consejo Directivo se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes, los que se elegirán por voto directo y secreto de la Asamblea.

 

Artículo 19.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

  • 1) Estar inscripto en la matrícula profesional del Colegio Médico Veterinario;
  • 2) Contar con no menos de cinco años de ejercicio en la profesión, y
  • 3) Residir en la provincia.

 

Artículo 20.- Los miembros del Consejo Directivo durarán tres años en su mandato, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por dos períodos.

 

Artículo 21.- El Consejo Directivo sesionará con un quorum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

 

Artículo 22.- El Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

  • 1) Otorgar la matrícula y llevar el registro actualizado de la matrícula del Colegio Médico Veterinario de la provincia de Córdoba;
  • 2) Llevar el registro de regencias, direcciones técnicas y asesorías técnicas. Establecer el régimen de percepción de honorarios de los profesionales médicos veterinarios por estos conceptos;
  • 3) Ejercer la representación del Colegio en toda clase de asuntos;
  • 4) Proteger y defender los derechos y la dignidad de los colegiados ejercitando su representación, ya sea individual o colectiva, con excepción de las facultades de representación colectiva en materia de salarios y condiciones de trabajo reservadas, por Ley Nacional Nº 23551, a las organizaciones sindicales de trabajadores. Todo ello para asegurar las más amplias libertades y garantías en el ejercicio de la profesión;
  • 5) Dictar su Reglamento Interno y el Código de Ética sometiéndolo a consideración de la Asamblea General;
  • 6) Elaborar y someter a aprobación de la autoridad provincial la escala de aranceles profesionales y las reglamentaciones que estime convenientes para el mejor ejercicio de la profesión;
  • 7) Ejecutar las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina;
  • 8) Velar por el cumplimiento de las normas éticas de la profesión;
  • 9) Formular las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes por el ejercicio ilegal de la profesión y velar por el cumplimiento de las sanciones;
  • 10) Propender a mejorar el acervo profesional editando publicaciones, formando o sosteniendo bibliotecas, organizando y participando en congresos o conferencias, o instituyendo becas o premios estímulo;
  • 11) Nombrar a los integrantes del Comité Científico responsable del otorgamiento de la matrícula de especialista;
  • 12) Fijar la cuota que se abonará por inscripción o reinscripción en la matrícula y las cuotas ordinarias y extraordinarias de los matriculados, como así también fijar las actualizaciones mensuales o bimestral de dichas cuotas;
  • 13) Asesorar a los poderes públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión;
  • 14) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro de su presupuesto la partida de gastos, los sueldos del personal, los viáticos y toda inversión necesaria al desarrollo económico de la institución. Sólo en caso de urgencia debidamente justificada, autorizar gastos no previstos en el presupuesto ad referendum de la próxima Asamblea Ordinaria;
  • 15) Disponer el nombramiento y remoción de los empleados del Colegio;
  • 16) Convocar a las Asambleas y redactar el Orden del Día;
  • 17) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea;
  • 18) Dar a conocer al Ministerio de Bioagroindustria o al organismo que lo reemplace, las deficiencias o irregularidades que observe en la administración sanitaria, y
  • 19) Decidir toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades.

 

Artículo 23.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

  • 1) Ejercer la representación legal de la institución;
  • 2) Mantener las relaciones del Colegio con los poderes públicos, instituciones o personas;
  • 3) Notificar las resoluciones, cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo;
  • 4) Representar al Consejo Directivo teniendo voz y voto en las sesiones de éste, prevaleciendo su voto en caso de empate;
  • 5) En caso de que la naturaleza y urgencia de un asunto así lo requiera puede, provisionalmente, tomar resoluciones que competen al Consejo Directivo, con la obligación de dar cuenta al mismo en la
  • primera reunión para su ratificación o rectificación;
  • 6) Ordenar la inscripción de diplomas en el registro respectivo y otorgar matrículas correspondientes, dando cuenta inmediatamente al Consejo para su aprobación;
  • 7) Firmar con el Secretario las actas, notas, asuntos de trámite y todo lo que no sea privativo del Consejo;
  • 8) Citar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas;
  • 9) Comunicar al Consejo Directivo las faltas reiteradas de los consejeros y hacer cumplir las disposiciones correspondientes;
  • 10) Ordenar y someter a consideración del Consejo Directivo el padrón de profesionales;
  • 11) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del Consejo Directivo, y
  • 12) Imponer sanciones disciplinarias que se hubieren hecho pasibles los empleados en el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 24.- Son atribuciones del Vicepresidente colaborar con la tarea del Presidente reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si la misma fuera definitiva.

 

Artículo 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario:

  • 1) Preparar, con conocimiento del Presidente, el orden del día para las reuniones del Consejo Directivo;
  • 2) Refrendar con su firma la del Presidente, en todos los casos previstos por el presente Estatuto o Reglamento;
  • 3) Tener a su cargo todo lo relacionado con las actas, libro de asistencia y matrícula, archivos, registros, entre otros, que debe o deba llevar el Consejo, todo lo cual estará bajo la supervisión del Presidente;
  • 4) Atender la redacción del padrón con todos los inscriptos en la matrícula, como asimismo preparar con la debida anticipación todos los elementos para las elecciones;
  • 5) Tener a su cargo el personal administrativo del Colegio, conceder licencias, establecer los horarios de oficina, entre otras;
  • 6) Comunicar a Tesorería todas las altas y bajas del registro de matrículas.
  • 7) Redactar y firmar con el Presidente todos los certificados de habilitación, como asimismo las certificaciones y legalizaciones de firmas de profesionales inscriptos cuando tal requisito sea exigido,
  • y
  • 8) Confeccionar la memoria anual del Consejo.

 

Artículo 26.- Son atribuciones del Prosecretario colaborar con la tarea del Secretario reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si la misma fuera definitiva.

 

Artículo 27.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  • 1) Percibir los fondos recaudados correspondientes a las matrículas y por cualquier otro concepto;
  • 2) Abrir una cuenta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a la orden conjunta con el Presidente y el Secretario, efectuando los depósitos dentro de las 24 horas en la cuenta bancaria del Colegio Médico Veterinario de la provincia de Córdoba;
  • 3) Firmar con el Presidente y/o Secretario los cheques;
  • 4) Efectuar los pagos ordenados por el Consejo y el Presidente y, en este último caso, dar cuenta al Consejo en la primera reunión;
  • 5) Autorizar y efectuar los pagos que demanden el funcionamiento de la Secretaría y la Tesorería, dando cuenta al Consejo en la primera reunión;
  • 6) Fiscalizar el movimiento de fondos, libros de contabilidad y toda documentación correspondiente a la Tesorería;
  • 7) Actuar como jefe inmediato del personal de Tesorería;
  • 8) Preparar el Balance General y presentarlo al Consejo antes del vencimiento del Ejercicio;
  • 9) Preparar el presupuesto anual de pagos y recursos;
  • 10) Intimar por la vía que corresponda los pagos que no hayan sido cobrados oportunamente, y
  • 11) Autorizar las órdenes de compra de material de oficina, limpieza, entre otras.

 

Artículo 28.- Son atribuciones del Protesorero colaborar con la tarea del Tesorero reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si la misma fuera definitiva.

 

Artículo 29.- Corresponde a los Vocales Titulares:

  • 1) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto;
  • 2) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por el Consejo Directivo, y
  • 3) Reemplazar al Vicepresidente, Prosecretario o Protesorero, en caso de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.

 

Corresponde a los Vocales Suplentes:

  • a) Reemplazar a los Vocales Titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones, y
  • b) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

 

Capítulo VI

 

Tribunal de Disciplina

 

Artículo 30.- El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes, los que se elegirán por voto directo y secreto en la Asamblea. Durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos. El Tribunal de Disciplina será convocado por el Presidente y sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros titulares.

 

Corresponde a los miembros suplentes: 

  • 1) Reemplazar a los miembros titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones, y
  • 2) Podrán ser citados y concurrir a las sesiones del Tribunal de Disciplina con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

 

Artículo 31.- Para ser miembro del Tribunal de Disciplina deberá contarse con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la provincia de Córdoba, sea en forma continua o discontinua y no haber sido objeto de ninguna de las sanciones previstas en los incisos 4) o 5) del artículo 40 de la presente Ley, ni ser reincidente en los últimos cinco años de las previstas en los incisos 1), 2) o 3) del mismo artículo. Los miembros del Consejo Directivo no podrán integrar el Tribunal de Disciplina en forma simultánea. Al entrar en funciones el Tribunal designará Presidente y Secretario del mismo y el orden en que los suplentes asumirán como titulares en caso de ausencia o impedimento de alguno de éstos.

 

Artículo 32.- Las causas de excusación o de recusación de los miembros del Tribunal de Disciplina serán las mismas que establecen las normas procesales comunes para los jueces ordinarios.

 

Capítulo VII

 

Comisión Revisora de Cuentas

 

Artículo 33.- El control de la administración del Colegio Médico Veterinario estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, los que se elegirán por voto directo y secreto de la Asamblea. Su mandato será de tres años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo y en forma consecutiva por un período.

 

En la primera reunión que realice la Comisión Revisora de Cuentas después de cada renovación, procederá a designar de entre sus miembros titulares, un Presidente y un Secretario. La Comisión Revisora de Cuentas sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros titulares.

 

Artículo 34.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: 

  • 1) Controlar la administración comprobando el estado de las disponibilidades;
  • 2) Examinar los libros y documentos contables del Colegio, como asimismo efectuar el control de los ingresos y egresos, por lo menos trimestralmente;
  • 3) Podrá asistir a las reuniones del Consejo Directivo con carácter informativo, sin derecho a voto, previa comunicación por escrito al Consejo Directivo y firmar cuando concurra, las actas respectivas;
  • 4) Dictaminar sobre el balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos, presentados por el Consejo Directivo, y
  • 5) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando por su tarea específica comprobare irregularidades, que la justifiquen. Elevará los antecedentes a la Autoridad de Aplicación, cuando el Consejo se negare a acceder a ello. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración del Colegio.

 

Artículo 35.- En caso de renuncia, incapacidad, fallecimiento o ausencia temporaria o definitiva del Presidente, será reemplazado por el Secretario. Si el número de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas quedare reducido a la mitad o menos de sus miembros luego de haber incorporado a los suplentes, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria y elecciones dentro de los treinta días a fin de llenar la vacante producida. Esta prescripción será aplicable cuando faltaren más de sesenta días para el acto eleccionario.

 

Capítulo VIII

 

Viáticos

 

Artículo 36.- Sólo pueden percibir retribución en concepto de viáticos, los miembros titulares del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas. Los miembros suplentes de dichos órganos sólo pueden percibir dicho concepto en caso de haber sido convocados en forma expresa para reemplazar a un miembro titular, en caso de ausencia temporaria o definitiva.

 

Capítulo IX

 

Poder Disciplinario

 

Artículo 37.- El Tribunal de Disciplina ejercerá el poder disciplinario sobre todos los médicos veterinarios inscriptos en la provincia, a cuyo efecto conocerá y juzgará, de acuerdo a las normas de ética profesional, las faltas cometidas por los médicos veterinarios en el ejercicio de la profesión o que afecten al decoro de ésta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran y de las facultades disciplinarias que las leyes acuerden a los tribunales de justicia.

 

Artículo 38.- Los médicos veterinarios matriculados en el Colegio quedan sujetos a sanciones disciplinarias por las siguientes causas: 

  • 1) Toda acción de naturaleza pública que comprometa el honor y la dignidad del médico veterinario;
  • 2) Condena criminal por delitos profesionales o falsificaciones y todo otro delito que afecte directamente el honor y la dignidad profesional;
  • 3) Violación de las disposiciones del artículo 53 de la presente Ley;
  • 4) Negligencia reiterada manifiesta en el cumplimiento de las funciones y deberes profesionales, y
  • 5) Actos reñidos con la decencia, buenas costumbres y ética en sus relaciones profesionales con las autoridades sanitarias, colegas o particulares.

 

Artículo 39.- El miembro del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o Comisión Revisora de Cuentas que falte a tres sesiones consecutivas sin causas justificadas es pasible de sanciones.

 

Artículo 40.- Las sanciones a aplicar, según la gravedad de las faltas, son las siguientes:

  • 1) Advertencia;
  • 2) Apercibimiento privado o público;
  • 3) Multas;
  • 4) Suspensión en el ejercicio de la profesión desde un mes a un año, y
  • 5) Inhabilitación en el ejercicio profesional.

 

Artículo 41.- Los trámites disciplinarios pueden iniciarse por denuncia del agraviado, de reparticiones administrativas, por colegiados o por el Consejo Directivo. El denunciante no será parte en el sumario.

 

Artículo 42.- El Tribunal actúa de oficio o por denuncia. En el primer caso, al tomar conocimiento de un hecho que, prima facie, constituya infracción, se procede a levantar un acta en la que consten: la fuente de información, la relación del hecho, la indicación del autor y partícipes, las pruebas que hubiere y la norma presuntamente violada. El acta debe ser suscripta por dos miembros, por lo menos, del Tribunal o por el Presidente del mismo y sirve de cabeza del proceso. En el segundo caso, la denuncia debe presentarse al Tribunal de Disciplina por escrito y contener, bajo pena de inadmisibilidad: el nombre, el domicilio y los demás datos personales del denunciante, la relación del hecho, la indicación de su autor y partícipes, las pruebas de que se disponga, la constitución de un domicilio especial y la firma del denunciante.

 

Artículo 43.- Labrada el acta de oficio por el Tribunal o recepcionada la denuncia, el Tribunal examinará si la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y si el hecho denunciado constituye una infracción disciplinaria, en cuyo caso declarará abierta la causa, caso contrario ordenará sin más trámite el archivo de las actuaciones.

 

Artículo 44.- En caso de declarar abierta la causa disciplinaria, se convocará al matriculado a audiencia en la cual se informará el hecho investigado y las posibles normas transgredidas. Seguidamente el Presidente o en caso de ausencia el Secretario del Tribunal, emplazará al sumariado para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación, presente su descargo por escrito y ofrezca la prueba que estime pertinente.

 

Artículo 45.- El Tribunal de Disciplina puede ordenar, a su vez, la prueba que estime corresponder tendiente al esclarecimiento del hecho que se investiga.

 

Artículo 46.- La prueba debe ser instada y producida en un término no mayor a los sesenta (60) días corridos. El Tribunal por mayoría de votos puede prorrogar este término por treinta (30) días corridos más si la causa, por su naturaleza y complejidad así lo aconsejara. Dichos plazos son ordenatorios.

 

Artículo 47.- Clausurado el término de la prueba, se emplazará al denunciado para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, presente su alegato sobre el mérito de la causa y de la prueba.

 

Artículo 48.- Vencido el plazo para alegar, haya o no alegado el sumariado, pasarán las actuaciones a resolución, la que debe ser dictada en el término de treinta (30) días hábiles. Dicho plazo es ordenatorio.

 

Artículo 49.- Las sanciones previstas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 40 de la presente Ley aplicadas por el Tribunal de Disciplina con el voto de la mayoría de sus miembros dan lugar al recurso de reconsideración, que debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la notificación.

 

Las sanciones previstas en los incisos 4) y 5) del artículo 40 de esta norma se aplican con el voto de dos tercios del Tribunal de Disciplina y son apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La apelación debe interponerse ante el mismo Tribunal de Disciplina, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la sanción y se elevará al órgano revisor sin más trámite.

 

Artículo 50.- Las resoluciones firmes del Tribunal de Disciplina, con excepción de los apercibimientos privados, que sancionen o absuelvan al sumariado deben ser publicadas en el órgano informativo del Colegio Médico Veterinario de la provincia de Córdoba. Asimismo, las sanciones previstas en los incisos 4) y 5) del artículo 40 de esta Ley, deben ser publicadas en un periódico de circulación masiva en el ámbito provincial.

 

Artículo 51.- Una vez firme la resolución, si ésta fuera condenatoria, se giran las actuaciones al Consejo Directivo para que proceda a la ejecución de la misma.

Capítulo X

 

Matrícula de Especialista

 

Artículo 52.- El Colegio está facultado para otorgar la matrícula de especialista a los médicos veterinarios matriculados que prueben haber perfeccionado su técnica y sus conocimientos en organismos reconocidos por las autoridades competentes. Los requisitos, criterios y procedimientos para su otorgamiento serán establecidos por vía reglamentaria.

 

La obtención o no de dicha matrícula no limita ni restringe el ejercicio profesional conforme a las competencias y habilitaciones conferidas por el título de grado.

 

Capítulo XI

 

Derechos y Deberes de los Matriculados

 

Artículo 53.- Son obligaciones de los matriculados:

  • 1) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fija la Institución y las multas que le pudiera aplicar el Tribunal de Disciplina, una vez que se encuentren firmes, estableciéndose como lugar de pagos el domicilio de la Institución;
  • 2) Conocer, respetar y cumplir la presente Ley, el Estatuto, el Código de Ética, las resoluciones y reglamentaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea;
  • 3) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los diez días de producido;
  • 4) Concurrir cada vez que las autoridades de la institución lo citen, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas;
  • 5) Evitar, estrictamente dentro del ámbito del Colegio o en cualquier lugar en función del matriculado o representante de la misma, todo acto o forma de expresión que pueda comprometer a la entidad en
  • cuanto a su absoluta prescindencia en cuestiones políticas, raciales o religiosas;
  • 6) Velar por el buen uso y conservación de los elementos que pertenecen al Colegio, haciéndose responsable de los daños, deterioros o perjuicios causados a los mismos intencionalmente, por negligencia o por mal uso;
  • 7) Poner a disposición del Consejo Directivo toda la información que le sea requerida y que guarde relación con la institución y sus fines;
  • 8) Emitir el voto en los actos eleccionarios;
  • 9) Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por el Consejo Directivo, salvo que se acredite imposibilidad, y
  • 10) Aceptar, observar y propender al cumplimiento de las disposiciones estatutarias y sus respectivas reglamentaciones al igual que toda disposición o norma dictada por el Consejo Directivo.

 

Artículo 54.- Son derechos personalísimos de los matriculados, pudiendo ser ejercidos sólo por el propio matriculado, los siguientes:

 

  • 1) Intervenir con voz y voto en las Asambleas; 
  • 2) Postularse para integrar el Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o Comisión Revisora de Cuentas, de conformidad con las prescripciones de la presente Ley, el Estatuto y sus respectivos reglamentos;
  • 3) Gozar de todos los beneficios que acuerda el Colegio conforme con su Estatuto, reglamentos y disposiciones que rijan;
  • 4) Presentar ante el Consejo Directivo temas de incumbencia del Colegio y que por su naturaleza excedan las atribuciones del Consejo Directivo, para ser tratados en la próxima Asamblea General Ordinaria. Para que tales temas sean incluidos en el respectivo orden del día la solicitud debe ser avalada por no menos de un cinco por ciento de matriculados con derecho a voto;
  • 5) Propiciar por escrito ante las autoridades del Colegio proyectos o iniciativas que estime de interés para los fines de la institución, asistiéndole el derecho de concurrir a la reunión del Consejo Directivo en la cual se trate su presentación con voz, pero sin voto;
  • 6) Solicitar por escrito al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, especificando los asuntos a considerarse. Dicha solicitud debe contar con la firma de un número no menor al diez por ciento de los matriculados con derecho a voto;
  • 7) Denunciar a la Asamblea cualquier transgresión estatutaria que cometa la autoridad del Colegio;
  • 8) Solicitar informes al Consejo Directivo sobre sus resoluciones;
  • 9) Revisar los libros, registros y documentación del Colegio en la sede del mismo, previa comunicación por escrito al Consejo Directivo;
  • 10) Concurrir sin voz ni voto a las reuniones del Consejo Directivo y de las Comisiones y Subcomisiones, con excepción de los casos en que las mismas tengan carácter secreto;
  • 11) Hacer uso racional de los beneficios que le acuerda la institución, y
  • 12) Presentar por escrito a las autoridades de la institución su renuncia a la matrícula, las que están obligadas a considerarla dentro de los quince días de su presentación. Mientras no se resuelva su aceptación el colegiado permanecerá vinculado a la entidad con todos los derechos y obligaciones correspondientes. No serán consideradas las renuncias de los colegiados que tengan deudas con la institución por cuotas u otros conceptos, hasta tanto regularicen su situación.

 

Capítulo XII

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 55.- A los efectos de esta Ley se entiende por ejercicio profesional, al ofrecimiento o realización de servicios, recetas, análisis, consultas, estudios, pericias, direcciones técnicas de establecimientos y lo establecido en la Ley No 5142 de Ejercicio de la Medicina Veterinaria, sus modificatorias y su reglamentación, el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, remunerados o no, que requieran el conocimiento científico o técnico que emane de la posesión de Título Universitario de Médico Veterinario.

 

Artículo 56.- Las sanciones, las resoluciones objetando la inscripción en la matrícula y toda otra que no tenga carácter exclusivamente técnico son recurribles dentro del término de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, por intermedio del Ministerio de Bioagroindustria o al organismo que lo reemplace. Este recurso se tramitará en la forma establecida para el de alzada en la Ley No 5350 (T.O. Ley 6658) de Procedimiento Administrativo.

 

Artículo 57.- Se mantiene vigente el Estatuto Reglamento del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba, aprobado por Decreto No 3024/84 y sus modificatorias, en lo que no se oponga a la presente Ley y hasta que sea reemplazado por un nuevo texto acorde con estas disposiciones.

 

Artículo 58.- Derógase la Ley No 6515 y toda otra disposición que se oponga a la presente norma.

 

Artículo 59.- La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

 

Artículo 60.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

Tags: Ley 11076 Estatuto y Codigo de etica Actual - Publicó: