| a) |
Intervenir con voz y voto
en las Asambleas
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| b) |
Postularse para integrar el Consejo
Directivo, Tribunal de Disciplina o Comisión Revisora de Cuentas,
de conformidad con las prescripciones de la Ley Número 6515, este
Estatuto y sus respectivo reglamentos
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| c) |
Gozar de todos los beneficios que acuerda
el Colegio conforme con su Estatuto, relgamentos y disposiciones que
rijan
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| d) |
Presentar ante el Consejo Directivo
temas de incumbencia del Colegio, y que por su naturaleza excedan
las atribuciones del Consejo Directivo, para se tratados en la próxima
Asamblea Ordinaria. Para que tales temas sean incluidos en el respectivo
Orden del Día la solicitud deberá ser avalada por no menos de un cinco
por ciento (5%) de matriculados con derecho a voto y deberá ser presentada
por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento del
término establecido por el Art. 19, primera parte.
|
| e) |
Propiciar por escrito ante las autoridades
del Colegio, cualquier proyecto o iniciativa que se estime de interés
para los fines de la Institución, asistiéndole el derecho de concurrir
a la reunión del Consejo Directivo en la cual se trate su presentación,
con voz pero sin voto
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| f) |
Solicitar por escrito al Consejo Directivo
la convocatoria a Asamblea General, especificando los asuntos a considerarse.
Dicha solicitud deberá contar con la firma de un número no menor a
la décima parte de los matriculados, en normales condiciones estatutarias
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| g) |
Denunciar a la Asamblea cualquiera transgresión
estatutaria que cometa la autoridad del Colegio
|
| h) |
Solicitar informes al Consejo Directivo
sobre sus resoluciones
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| i) |
Revisar los libros, registro y documentación
del Colegio en la sede del mismo, previa comunicación por escrito
al Consejo Directivo.
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| j) |
Concurrir sin voz ni voto a las reuniones
del Consejo Directivo y de las Comisiones y Subcomisiones, con excepción
de los casos en que las mismas tengan carácter secreto. Los sumarios
disciplinarios tendrán carácter secreto hasta que quede firme la respectiva
resolución del Honorable Tribunal de Disciplina
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| k) |
Hacer uso racional de los beneficios
que le acuerda la institución
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| l) |
Presentar por escrito su renuncia a
las autoridades de la Institución, las que están obligadas a considerar
dentro de los quince (15) días de su presentación. Mientras no se
resuelva su aceptación el colegiado permanecerá vinculado a la Entidad
con todos los derechos y obligaciones correspondientes. No serán consideradas
las renuncias de los colegiados que tengan deudas con la Institución
por cuotas anuales u otros conceptos, hasta tanto regularicen su situación.
En contra de la resolución que rechace la renuncia el colegiado podrá
interponer el recurso de reconsideración dentro del término de cinco
(5) días de su notificación, quedando allí agotada la instancia adminstrativa.
Aceptada la renuncia, los colegiados quedarán de hecho separados del
Colegio sin que les asista el derecho de reclamar devolución de cuotas
y/o indemnización de ninguna especie. |