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DERECHOS

a)
Intervenir con voz y voto en las Asambleas

b)
Postularse para integrar el Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o Comisión Revisora de Cuentas, de conformidad con las prescripciones de la Ley Número 6515, este Estatuto y sus respectivo reglamentos

c)
Gozar de todos los beneficios que acuerda el Colegio conforme con su Estatuto, relgamentos y disposiciones que rijan

d)
Presentar ante el Consejo Directivo temas de incumbencia del Colegio, y que por su naturaleza excedan las atribuciones del Consejo Directivo, para se tratados en la próxima Asamblea Ordinaria. Para que tales temas sean incluidos en el respectivo Orden del Día la solicitud deberá ser avalada por no menos de un cinco por ciento (5%) de matriculados con derecho a voto y deberá ser presentada por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento del término establecido por el Art. 19, primera parte.

e)
Propiciar por escrito ante las autoridades del Colegio, cualquier proyecto o iniciativa que se estime de interés para los fines de la Institución, asistiéndole el derecho de concurrir a la reunión del Consejo Directivo en la cual se trate su presentación, con voz pero sin voto

f)
Solicitar por escrito al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General, especificando los asuntos a considerarse. Dicha solicitud deberá contar con la firma de un número no menor a la décima parte de los matriculados, en normales condiciones estatutarias

g)
Denunciar a la Asamblea cualquiera transgresión estatutaria que cometa la autoridad del Colegio

h)
Solicitar informes al Consejo Directivo sobre sus resoluciones

i)
Revisar los libros, registro y documentación del Colegio en la sede del mismo, previa comunicación por escrito al Consejo Directivo.

j)
Concurrir sin voz ni voto a las reuniones del Consejo Directivo y de las Comisiones y Subcomisiones, con excepción de los casos en que las mismas tengan carácter secreto. Los sumarios disciplinarios tendrán carácter secreto hasta que quede firme la respectiva resolución del Honorable Tribunal de Disciplina

k)
Hacer uso racional de los beneficios que le acuerda la institución

l)
Presentar por escrito su renuncia a las autoridades de la Institución, las que están obligadas a considerar dentro de los quince (15) días de su presentación. Mientras no se resuelva su aceptación el colegiado permanecerá vinculado a la Entidad con todos los derechos y obligaciones correspondientes. No serán consideradas las renuncias de los colegiados que tengan deudas con la Institución por cuotas anuales u otros conceptos, hasta tanto regularicen su situación. En contra de la resolución que rechace la renuncia el colegiado podrá interponer el recurso de reconsideración dentro del término de cinco (5) días de su notificación, quedando allí agotada la instancia adminstrativa. Aceptada la renuncia, los colegiados quedarán de hecho separados del Colegio sin que les asista el derecho de reclamar devolución de cuotas y/o indemnización de ninguna especie.
 
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